Pedir una segunda opinión
cuando se trata de diagnósticos médicos es una práctica muy común. No
necesariamente significa que Usted no confía en su doctor o en el diagnóstico al que él ha llegado.
Simplemente, es prudente investigar más allá y conocer más acerca de otros
profesionales médicos acerca de cómo ellos aconsejan tratar su dolencia.-
Después de todo, para qué
someterse a una riesgosa cirugía si podría un simple cambio en su dieta mejorar
su condición? Usted quiere estar seguro de la existencia de diferentes
posibilidades de tratamiento antes de decidirse por alguno de ellos.-
De la misma manera, en asuntos
legales, es increíblemente importante contar con una segunda opinión.-
Muchas personas escuchan de un
abogado que su caso es débil, o que el mejor resultado posible seguramente
incluirá pasar un tiempo en la cárcel, o que un caso es imposible de ganar,
entonces tiende a pensar que todos los abogados pensarán de la misma manera y
darán el mismo consejo: no demandar, abandonar un pleito, o acordar un juicio
abreviado en Fiscalía y pasar un tiempo en la cárcel.-
Esta presunción no es
verdadera. Si Usted ha consultado a un único abogado, Usted puede pensar que la
respuesta que ese abogado le ha dado es la única posible. Pero no es así. Para
cada caso que se presenta diferentes abogados pueden brindar diferentes
respuestas, basadas en sus diferentes experiencias profesionales, en sus
diferentes conocimientos del derecho aplicable y de los procedimientos
judiciales involucrados en el caso.-
Desde SEGUNDA OPINIÓN LEGAL le
ofrecemos el dictamen de un abogado especializado en asuntos penales y de
derecho de daños, sobre el asunto judicial o extrajudicial que Usted desee
consultar, a fin de que pueda contar con tan valiosa herramienta para adoptar
la mejor decisión para la solución de su conflicto legal.-
En esta página Usted podrá conocer nuestros servicios, y si así lo decide, contactarse con nosotros para acercarnos su consulta.-
Atentamente,
José Fernando Teseyra
Abogado Especialista en Ciencias Penales
Matrícula Federal Tomo 66 Folio 407 CSJN
SEGUNDA OPINIÓN LEGAL
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